Tercer Convenio ACP-CEE de Lomé (firmado el 8 de diciembre de 1984)
Council Of The European Union
TERCER CONVENIO ACP-CEE DE LOMÉ (firmado el 8 diciembre de 1984) Reglamento interno del CONSEJO DE MINISTROS Reglamento interno del COMITÉ DE EMBAJADORES TERCER CONVENIO ACP-CEE DE LOMÉ (firmado el 8 diciembre de 1984) Reglamento interno del CONSEJO DE MINISTROS Reglamento interno del COMITÉ DE EMBAJADORES TERCER CONVENIO ACP-CEE DE LOME INDICE 1. Reglamento interno del Consejo de ministros ACP-CEE 2. Reglamento interno del Comité de Embajadores ACP-CEE 15 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PC HINISTROS Articulo 1 1. El Consejo de Ministros, denominado en lo sucesivo "Consejo", será convocado por su Presidente, para la sesión anual prevista en el apartado 1 del articulo 268 del Convenio, en una fecha que fijará el Presidente previa consulta a los miembros del Consejo. 2. Asimismo, el Consejo se reunirá en sesión extraordinaria, a instancia de los Estados ACP o bien de la Comunidad, en una fecha que fijará el Presidente previa consulta a los miembros del Consejo. Articulo 2 El Consejo se reunirá en los lugares habituales de las sesiones del Consejo de las Comunidades Europeas o en la sede de la Secretaría General ACP o en una ciudad de un Estado ACP, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo. Articulo 3 1. El Presidente fijará el orden del día provisional de cada sesión. Este se comunicará a los demás miembros del Consejo treinta días antes del comienzo de la sesión.